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A
través de un proyecto de ordenanza presentado de manera conjunto por los
concejales Carlos González Antunes y José Ignacio López se establece regular el
Servicio de Estacionamiento de Bicicletas en Bahía Blanca.
La iniciativa, dispone incorporar un
nomenclador específico dentro de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, a partir
del Ejercicio Fiscal 2022, que discriminará adecuadamente el Servicio de
Estacionamiento de Bicicletas.
El sector de guarda de bicicletas,
describe el proyecto, podrá ser dispuesto por el titular del establecimiento,
en cualquier lugar del mismo, sin necesidad de ocupar espacios de vehículos.
Las bicicletas podrán colgarse para su guarda o bien disponerse en bicicleteros
o estructuras fijadas al suelo.
Los elementos que provean de seguridad
tanto al rodado como a sus accesorios, cadenas, candados o similares, deberán
ser provistos por los usuarios de la bicicleta y corre bajo su exclusiva
responsabilidad el funcionamiento de los mismos.
La tarifa por hora o por turno a cobrar
para el estacionamiento de bicicletas no deberá superar el 25% (veinticinco por
ciento) de la abonada por automóviles.
Consideran Antunes y López que la
Ordenanza Fiscal 20.175 del periodo 2021, en su artículo 81 y 81 bis, prevé
rebajas en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y
en los Derechos de Construcción para los establecimientos habilitados para
playas de estacionamientos que dispongan de al menos un 5% de sus espacios
(cocheras) para estacionamientos de bicicletas.
“El espíritu de estos beneficios, radica en
promover y facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte urbano, ya
que es sostenible, sencillo, asequible, fiable, limpio y ecológico, contribuye
a la gestión ambiental y beneficia la salud”, destacan los concejales.
Se expresa también en los
considerandos de la iniciativa, “dado que en el lugar de un auto pueden
estacionar 10 bicicletas, resulta sumamente necesario que los estacionamientos
comerciales que disponen de espacios para bicicletas, implementen una tarifa
proporcional que no supere el 25% de la tarifa que se cobra al vehículo que
ocuparía dicho espacio en otras circunstancias”.










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